Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1442 a 1454 vta., presentado por Walter Alfonso Moya Torrico y Wilson Abraham Moya Torrico representado legalmente por Luis Fernando Mercado Herrera y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 136/2018, de 19 de julio, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1442 a 1454 vta., presentado por Walter Alfonso Moya Torrico y Wilson Abraham Moya Torrico representado legalmente por Luis Fernando Mercado Herrera y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 136/2018, de 19 de julio, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Domestica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Abraham Moya
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de
- 3
- II. 1. De la resolución impugnada
- Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Los recurrentes interponen su recurso de casación en la forma y fondo, del cual se
- Prosiguieron expresando que, el auto de vista se pronunció respecto a una adhesión que fue
- En el fondo
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicitaron anular o alternativamente casar el auto de vista, declarando probada la reconvención y determinando
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
