POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 593 y vta., interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril de fs. 587 a 590 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 593 y vta., interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril de fs. 587 a 590 vta., pronunciado por la Tercera Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 607/2019-RA
- Expediente: SC-70-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada premió nuevamente a la demandada de su accionar delictivo, cuando
- b)Indican que no se valoró el hecho de que han demostrado contundentemente que la demanda
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
