VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 593 y vta., interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos contra el Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril cursante de fs. 587 a 590 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad, seguido por los recurrentes contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga, el Auto de concesión de 31 de mayo de 2019 cursante a fs. 599, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conn base en la demanda cursante de fs. 22 a 23 vta., Blanca Lijeron de Sosa inicio una demanda de anulabilidad de contrato; acción dirigida contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 274 a 276 contestó planteando excepciones de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 5 de enero de 2018 cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda bajo las siguientes conclusiones: a) anula y deja sin valor legal alguno el Poder Nº 2300/2014 de 1 de noviembre; b) anula el contrato de venta realizado con la cédula de identidad de Blanca Lijerón de Sosa y el poder acusado de falso; y c) dispone se oficie al Plan regulador y Catastro Municipal, a objeto de anular los trámites en donde estén consignados los documentos mencionados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conn base en la demanda cursante de fs. 22 a 23 vta., Blanca Lijeron de Sosa inicio una demanda de anulabilidad de contrato; acción dirigida contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 274 a 276 contestó planteando excepciones de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar Sentencia de 5 de enero de 2018 cursante de fs. 477 a 479 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda bajo las siguientes conclusiones: a) anula y deja sin valor legal alguno el Poder Nº 2300/2014 de 1 de noviembre; b) anula el contrato de venta realizado con la cédula de identidad de Blanca Lijerón de Sosa y el poder acusado de falso; y c) dispone se oficie al Plan regulador y Catastro Municipal, a objeto de anular los trámites en donde estén consignados los documentos mencionados
- Auto Supremo: 607/2019-RA
- Expediente: SC-70-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 112/2019 de 5 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada premió nuevamente a la demandada de su accionar delictivo, cuando
- b)Indican que no se valoró el hecho de que han demostrado contundentemente que la demanda
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
