a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las
4.1 De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las partes, que fue confesada en la demanda de divorcio a través de una confesión judicial espontánea y a la vez fue confesada por la recurrente a momento de responder la demanda, en consecuencia, a esa confesión y la exención de la prueba prevista por el art. 326 de la Ley Nº 603 no admite prueba en contrario por que la separación fue admitida por ambas partes
a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las partes, que fue confesada en la demanda de divorcio a través de una confesión judicial espontánea y a la vez fue confesada por la recurrente a momento de responder la demanda, en consecuencia, a esa confesión y la exención de la prueba prevista por el art. 326 de la Ley Nº 603 no admite prueba en contrario por que la separación fue admitida por ambas partes
- Expediente:CB-43-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 2/2019 de 23 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las
- b)Que de forma equivocada el Tribunal de segunda instancia, así como el juez de primera
- c)Que el Tribunal de alzada no hizo una valoración de las pruebas además de no
- En consecuencia, se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
