Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 279, se observa que Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, fue notificada el 24 de abril de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 6 de mayo del año en curso, tal cual acredita el timbre electrónico cursante a fs. 281, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Expediente:CB-43-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 2/2019 de 23 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las
- b)Que de forma equivocada el Tribunal de segunda instancia, así como el juez de primera
- c)Que el Tribunal de alzada no hizo una valoración de las pruebas además de no
- En consecuencia, se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
