CONSIDERANDO I
Partes: Jaime Balcázar c/ Dora Ninfa Torricos Torres.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 281 a 290 vta., interpuesto por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar contra el Auto de Vista Nº 02/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 278, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Jaime Balcázar contra la recurrente, el Auto de concesión de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante a fs. 15 vta., subsanada a fs. 18 Jaime Balcázar mediante su representante legal Ismael Rocabado Ontiveros inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 35 a 41 contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 239 a 243 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 3 de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división de bienes gananciales impetrada por Jaime Balcázar, cursante a fs. 15 vta., y PROBADA en parte los argumentos de oposición de la demandada Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, cursante de fs. 35 a 41.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar mediante memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 02/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 278, CONFIRMANDO en su totalidad la sentencia impugnada. Sin costas por la apelación de ambas partes
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 281 a 290 vta., interpuesto por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar contra el Auto de Vista Nº 02/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 278, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Jaime Balcázar contra la recurrente, el Auto de concesión de 30 de mayo de 2019, cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante a fs. 15 vta., subsanada a fs. 18 Jaime Balcázar mediante su representante legal Ismael Rocabado Ontiveros inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 35 a 41 contestó negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 4 de julio de 2018, cursante de fs. 239 a 243 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 3 de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división de bienes gananciales impetrada por Jaime Balcázar, cursante a fs. 15 vta., y PROBADA en parte los argumentos de oposición de la demandada Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar, cursante de fs. 35 a 41.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar mediante memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 02/2019 de 23 de enero, cursante de fs. 274 a 278, CONFIRMANDO en su totalidad la sentencia impugnada. Sin costas por la apelación de ambas partes
- Expediente:CB-43-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 2/2019 de 23 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las
- b)Que de forma equivocada el Tribunal de segunda instancia, así como el juez de primera
- c)Que el Tribunal de alzada no hizo una valoración de las pruebas además de no
- En consecuencia, se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
