De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 23 de enero de 2019, cursante de fs. 274 a 278; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que Dora Ninfa Torricos Torres de Balcázar mediante memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación sea completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Expediente:CB-43-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 2/2019 de 23 de enero, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4.Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Tribunal de alzada no otorga validez a la separación de hechos de las
- b)Que de forma equivocada el Tribunal de segunda instancia, así como el juez de primera
- c)Que el Tribunal de alzada no hizo una valoración de las pruebas además de no
- En consecuencia, se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
