CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 273 vta., interpuesto por Isidoro Quispe Pizaya y Gregoria Apaza de Quispe contra del Auto de Vista Nº 791/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 255 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Nicolás Quispe Quenallata y Verónica Alanoca Llusco contra los recurrentes; la respuesta al recurso de fs. 278 a 279 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 4 de febrero de 2019, cursante a fs. 281; el Auto Supremo de Admisión de fs. 287 a 288; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 225/2018 de fecha 27 de abril cursante de fs. 233 vta. a 240 por la que declara: PROBADA la demanda principal sobre reivindicación presentada por Nicolás Quispe Quenallata y otra
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 225/2018 de fecha 27 de abril cursante de fs. 233 vta. a 240 por la que declara: PROBADA la demanda principal sobre reivindicación presentada por Nicolás Quispe Quenallata y otra
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- En base a lo expuesto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, expresó que:
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este tópico resulta pertinente remitirnos a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del
- Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar que el eje de la impugnación casatoria, que
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
