Auto Supremo AS/0611/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar que el eje de la impugnación casatoria, que

Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar que el eje de la impugnación casatoria, que radica en cuestionar la validez de los documentos que acreditan el derecho de propiedad de la parte actora, no ha sido objeto de debate de la presente litis, pues conforme a los antecedentes del caso se puede observar que los recurrentes, que en este litigio actuaron como parte demandada, al momento de presentar su contestación a la demanda de reivindicación (ver fs. 65 a 70), si bien hacen referencia a la presunta ilicitud del título del cual deviene el derecho de los actores y en ese entendido oponen una acción reconvencional sobre mejor derecho, mensura y deslinde, las cuales por cierto fueron declaradas por no presentadas (ver fs. 88), en ningún momento formulan una acción reconvencional tendiente a lograr la declaratoria de invalidez de los documentos que ahora son cuestionados (es decir una demanda de nulidad o anulabilidad), pues una adecuada defensa en este tipo de acciones exige del demandado poseedor agotar todos los mecanismos necesarios para desvirtuar el derecho que alega tener la parte demandante, puesto que si consideramos que los presupuestos establecidos para la procedencia de la acción reivindicatoria exigen del actor una actividad probatoria encaminada a establecer su titularidad sobre la cosa pretendida, previa su identificación y la posesión del demandado, ello importa que la persona contra quien fuere interpuesta esta acción deba asumir los mecanismos y una actividad probatoria encaminada a desvirtuar dichos presupuestos, tal es así que si el actor ha demostrado ostentar derecho propietario sobre el inmueble pretendido (que es el elemento esencial de esta acción) la parte demandada tiene un gama de acciones mediante las cuales puede rebatir tal situación; así encontramos por ejemplo que frente al título de propiedad del actor, el demandado puede exhibir también su título de propiedad con el cual justifique su posesión y en cuyo caso el objeto de esta acción ya no está centrada a establecer únicamente la reivindicación del bien, sino que previo a ello debe realizarse un examen sobre el mejor derecho de los sujetos procesales (que no es el caso ya que los documentos de la parte recurrente no cumplen con el voto del art. 1538 de CC)