CONSIDERANDO IV
A tal efecto y a manera de puntualizar el presente acápite en consideración de lo expresado por el Auto Supremo Nº 214/2016 de fecha 14 de marzo, podemos concluir señalando que una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario exige que el recurso de casación sea interpuesto contra la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así lo expresado en la sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar, resolver y declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la sentencia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del planteamiento recursivo propuesto en los puntos 1), 2), 3), 4) y 5) de la impugnación casatoria se observa que los recurrentes, traen a consideración cuestiones vinculadas a la sentencia de primer grado, pues en dichos puntos, claramente cuestionan el actuar del juez de primera instancia, concretamente porque dicha autoridad no habría considerado que la documentación que acredita el derecho propietario de la parte demandante tiene un origen irregular e ilícito, ello pese a que este extremo habría sido reclamado en la respuesta a la demanda. Acusando en tal sentido la transgresión de los arts. 105.I y II, 1 num. 8) y 11), 24 y 25 del CPC y 1453 del CC
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del planteamiento recursivo propuesto en los puntos 1), 2), 3), 4) y 5) de la impugnación casatoria se observa que los recurrentes, traen a consideración cuestiones vinculadas a la sentencia de primer grado, pues en dichos puntos, claramente cuestionan el actuar del juez de primera instancia, concretamente porque dicha autoridad no habría considerado que la documentación que acredita el derecho propietario de la parte demandante tiene un origen irregular e ilícito, ello pese a que este extremo habría sido reclamado en la respuesta a la demanda. Acusando en tal sentido la transgresión de los arts. 105.I y II, 1 num. 8) y 11), 24 y 25 del CPC y 1453 del CC
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- En base a lo expuesto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, expresó que:
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este tópico resulta pertinente remitirnos a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del
- Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar que el eje de la impugnación casatoria, que
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
