Sobre este tópico resulta pertinente remitirnos a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del
Sobre este tópico resulta pertinente remitirnos a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del punto III.1, donde se ha establecido que la adecuada técnica recursiva dentro del proceso civil, exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los aspectos considerados y resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, conforme orienta el art. 270.I del Código Procesal Civil, que de manera por demás clara, señala; “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, y ello precisamente porque la casación importa un medio impugnatorio cuya naturaleza vertical requiere que todos los reclamos formulados deban ir orientados a observar aspectos de forma y fondo que surjan de la determinación asumida por el Tribunal de segunda instancia, situación que no acontece en la presente litis, toda vez que los reclamos expuestos se avocan a observar aspectos inherentes a la Sentencia N° 225/2018 y no así al Auto de Vista que cursa de fs. 255 a 257 vta., lo cual hace inviable el análisis de estos tópicos por su manifiesta improcedencia
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- En base a lo expuesto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema el Auto Supremo Nº 493/2014 de fecha 04 de septiembre, expresó que:
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este tópico resulta pertinente remitirnos a los argumentos expresados en el lineamiento doctrinal del
- Sin perjuicio de lo manifestado, cabe señalar que el eje de la impugnación casatoria, que
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
