De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que han sido notificados el 15 de mayo de 2019 con el Auto de Vista Nº 288/2018 pronunciado el 18 de octubre como se evidencia a fs. 289; presentó el recurso de casación de fs. 291 a 292 el 29 de mayo del año en curso según timbre electrónico cursante a fs. 291; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 617/2019-RA
- Mamani Colque de
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y se declare probada la contestación a la demanda
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
