Auto Supremo AS/0617/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2019-RA

Fecha: 27-Jun-2019

En el marco de lo preceptuado en el art

2. El 18 de octubre de 2018, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista que cursa de fs. 281 a 287 que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018 cursante de fs. 244 a 250 vta., de obrados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada, mediante memorial de fs. 291 a 292, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley