En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 281 a 287, pronunciado el 18 de octubre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 de 18 de octubre, cursante de fs. 281 a 287, pronunciado el 18 de octubre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Auto Supremo: 617/2019-RA
- Mamani Colque de
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y se declare probada la contestación a la demanda
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
