VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 pronunciado el 18 de octubre de 2018, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 281 a 287), en el proceso de reivindicación, seguido por Roberto Raúl Huayllas Cayo contra los recurrentes, la contestación a fs. 296 y vta., Auto de concesión de 11 de junio de 2019 cursante a fs. 297; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Raúl Huayllas Cayo demandó a Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque mediante memorial cursante de fs. 60 a 61 vta., subsanado a fs. 65 y vta., acción reivindicatoria, quienes una vez citados, la cónyuge del demandado contestó mediante escrito de fs. 82 a 83, incidentando nulidad de obrados, declarándose probado el mismo por Auto cursante de fs. 88 a 92; ante el fallo se apersonó y contestó negativamente la parte demandada por memorial de fs. 170 a 171 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 244 a 250 vta., que declaró PROBADA la demanda y pretensión de reivindicación, disponiendo condenar a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del bien ubicado en la urbanización “Villa Viscachani” a favor del demandante Roberto Raúl Huayllas Cayo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 292, presentado por Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 288/2018 pronunciado el 18 de octubre de 2018, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 281 a 287), en el proceso de reivindicación, seguido por Roberto Raúl Huayllas Cayo contra los recurrentes, la contestación a fs. 296 y vta., Auto de concesión de 11 de junio de 2019 cursante a fs. 297; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roberto Raúl Huayllas Cayo demandó a Fulgencio Colque Cuhaquera y Cecilia Mamani Colque de Colque mediante memorial cursante de fs. 60 a 61 vta., subsanado a fs. 65 y vta., acción reivindicatoria, quienes una vez citados, la cónyuge del demandado contestó mediante escrito de fs. 82 a 83, incidentando nulidad de obrados, declarándose probado el mismo por Auto cursante de fs. 88 a 92; ante el fallo se apersonó y contestó negativamente la parte demandada por memorial de fs. 170 a 171 vta.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 23 de 5 de abril de 2018, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Oruro, cursante de fs. 244 a 250 vta., que declaró PROBADA la demanda y pretensión de reivindicación, disponiendo condenar a los demandados a la devolución, desocupación y entrega del bien ubicado en la urbanización “Villa Viscachani” a favor del demandante Roberto Raúl Huayllas Cayo
- Auto Supremo: 617/2019-RA
- Mamani Colque de
- Proceso: Reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que generó la apelación de la parte demandada, mediante escrito de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y se declare probada la contestación a la demanda
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
