SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 91/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 15/2017.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España del ciudadano Ignacio Argollo Díaz.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal Nº 97/2017 de 26 de julio; y la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1133/2019 de 17 de abril, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva, los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que con la documentación adjuntada en el expediente, la copia legalizada del Auto de 28 de febrero de 2017 del Juzgado de 1ra Instancia e Instrucción N° 4 de Lorca-España (fs. 808 a 816), que contiene un resumen de los hechos e información del imputado, siendo los mismos su nombre completo Ignacio Argollo Díaz, indicando que se encuentra en Bolivia, siendo su país de origen, que nació en San Miguel Ayopaya-Cochabamba, en fecha 30 de julio de 1969, con pasaporte Nº 6472549, NIE Español Y-1068971-Z, con su último domicilio en Lorca-España, el Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del imputado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de homicidio contra Victoriana Ríos de Fernández, constituyendo esta conducta en un presunto delito previsto y penado en los arts. 138 y siguientes del Código Penal de España.
CONSIDERANDO II: Que el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", a su vez, el art. 150 de dicha norma, dispone: "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".
En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra el crimen y la delincuencia, se suscribió en Madrid el "Tratado de Extradición" de 24 de abril de 1990 entre Bolivia y España, que en su artículo 15 estableció el procedimiento a seguir en la solicitud de extradición, los requisitos, entre ellos que debe acompañarse la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; en el caso de análisis existe el Auto que dispuso la búsqueda y detención nacional, europea e internacional del requerido de extradición (fs. 813), como efecto del proceso seguido en contra de Ignacio Argollo Díaz, con datos de identidad, nacionalidad y teniendo el dato que el sujeto reclamado se encuentra en Bolivia, como la normativa legal española que tipifica y sanciona el delito por el que será sometido a juicio.
En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, conforme a la legislación española, es el delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 138 del Código Penal Español, sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 25 años, delito que se encuentra también sancionado por nuestra legislación penal boliviana en el art. 251 del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procedimiento Penal nacional.
Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos, por consiguiente, en función del art. 154 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia ordenar la detención preventiva del extraditable, al haber constatado la existencia de resolución judicial de detención, en relación a la previsión de los arts. 1, 2 y 15 núm. 2 inc. a) del citado Tratado de Extradición entre Bolivia y España, en virtud al art. 157 de la norma citada, es procedente la orden de detención con fines de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2) del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, nacido el 30 de julio de 1969, con Nº de Pasaporte 6472549, actualmente residiendo en Bolivia, sea en el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía.
La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, certifique a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Ignacio Argollo Díaz.
Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada del Reino Unido de España en Bolivia.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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AUTO SUPREMO: 91/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 15/2017.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España del ciudadano Ignacio Argollo Díaz.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal Nº 97/2017 de 26 de julio; y la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1133/2019 de 17 de abril, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva, los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que con la documentación adjuntada en el expediente, la copia legalizada del Auto de 28 de febrero de 2017 del Juzgado de 1ra Instancia e Instrucción N° 4 de Lorca-España (fs. 808 a 816), que contiene un resumen de los hechos e información del imputado, siendo los mismos su nombre completo Ignacio Argollo Díaz, indicando que se encuentra en Bolivia, siendo su país de origen, que nació en San Miguel Ayopaya-Cochabamba, en fecha 30 de julio de 1969, con pasaporte Nº 6472549, NIE Español Y-1068971-Z, con su último domicilio en Lorca-España, el Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del imputado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de homicidio contra Victoriana Ríos de Fernández, constituyendo esta conducta en un presunto delito previsto y penado en los arts. 138 y siguientes del Código Penal de España.
CONSIDERANDO II: Que el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", a su vez, el art. 150 de dicha norma, dispone: "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años...".
En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra el crimen y la delincuencia, se suscribió en Madrid el "Tratado de Extradición" de 24 de abril de 1990 entre Bolivia y España, que en su artículo 15 estableció el procedimiento a seguir en la solicitud de extradición, los requisitos, entre ellos que debe acompañarse la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; en el caso de análisis existe el Auto que dispuso la búsqueda y detención nacional, europea e internacional del requerido de extradición (fs. 813), como efecto del proceso seguido en contra de Ignacio Argollo Díaz, con datos de identidad, nacionalidad y teniendo el dato que el sujeto reclamado se encuentra en Bolivia, como la normativa legal española que tipifica y sanciona el delito por el que será sometido a juicio.
En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, conforme a la legislación española, es el delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 138 del Código Penal Español, sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 25 años, delito que se encuentra también sancionado por nuestra legislación penal boliviana en el art. 251 del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procedimiento Penal nacional.
Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos, por consiguiente, en función del art. 154 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, es atribución del Tribunal Supremo de Justicia ordenar la detención preventiva del extraditable, al haber constatado la existencia de resolución judicial de detención, en relación a la previsión de los arts. 1, 2 y 15 núm. 2 inc. a) del citado Tratado de Extradición entre Bolivia y España, en virtud al art. 157 de la norma citada, es procedente la orden de detención con fines de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2) del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, nacido el 30 de julio de 1969, con Nº de Pasaporte 6472549, actualmente residiendo en Bolivia, sea en el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía.
La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, certifique a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Ignacio Argollo Díaz.
Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada del Reino Unido de España en Bolivia.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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