VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal Nº 97/2017 de 26 de julio; y la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1133/2019 de 17 de abril, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva, los antecedentes
- AUTO SUPREMO: 91/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2017
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España del ciudadano Ignacio Argollo Díaz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
- CONSIDERANDO I: Que con la documentación adjuntada en el expediente, la copia legalizada del Auto
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra
- En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con
- Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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