En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con
En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano Ignacio Argollo Díaz, conforme a la legislación española, es el delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 138 del Código Penal Español, sancionado con pena privativa de libertad de 15 a 25 años, delito que se encuentra también sancionado por nuestra legislación penal boliviana en el art. 251 del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procedimiento Penal nacional
- AUTO SUPREMO: 91/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2017
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España del ciudadano Ignacio Argollo Díaz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
- CONSIDERANDO I: Que con la documentación adjuntada en el expediente, la copia legalizada del Auto
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra
- En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con
- Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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