A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada
- AUTO SUPREMO: 91/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2017
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España del ciudadano Ignacio Argollo Díaz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
- CONSIDERANDO I: Que con la documentación adjuntada en el expediente, la copia legalizada del Auto
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra
- En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con
- Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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