CONSIDERANDO II: Que el art
CONSIDERANDO II: Que el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano previene que "la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", a su vez, el art. 150 de dicha norma, dispone: "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años..."
- AUTO SUPREMO: 91/2019
- FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 15/2017
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España del ciudadano Ignacio Argollo Díaz
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano
- CONSIDERANDO I: Que con la documentación adjuntada en el expediente, la copia legalizada del Auto
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En la especie, la norma legal que regula las relaciones internacionales, en la lucha contra
- En el caso de autos, el delito por el que solicita la detención provisional con
- Que de la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que fueron cumplidos
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su
- No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
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