CONSIDERANDO: Por error involuntario, al momento de admitir la demanda contenciosa administrativa, se omitió considerar
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso : Contencioso Administrativo
VISTOS EN SALA: De oficio, la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36, presentada por Roberto Carlos Guzmán Borda en representación legal de la empresa KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0259/2017 de 14 de marzo; notificación personal con la Resolución Jerárquica de fs. 15; cargo de recepción de demanda de fs. 32; admisión de la demanda de fs. 39; notificación de fs. 40; antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO: Por error involuntario, al momento de admitir la demanda contenciosa administrativa, se omitió considerar el plazo de 90 días previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); en consecuencia, con la facultad de saneamiento procesal conferida por la Disposición Especial Segunda de la Ley Nº 1760, denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), aplicable al presente proceso contencioso administrativo que se tramita ultractivamente con base a las normas previstas en el citado CPC-1975, por mandato de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, resulta necesario dejar establecido que:
De una revisión minuciosa del expediente, conforme recepción cursante a fs. 32, se evidencia que el 3 de junio de 2019, Roberto Carlos Guzmán Borda en representación legal de la empresa KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la AGIT
Proceso : Contencioso Administrativo
VISTOS EN SALA: De oficio, la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36, presentada por Roberto Carlos Guzmán Borda en representación legal de la empresa KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0259/2017 de 14 de marzo; notificación personal con la Resolución Jerárquica de fs. 15; cargo de recepción de demanda de fs. 32; admisión de la demanda de fs. 39; notificación de fs. 40; antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO: Por error involuntario, al momento de admitir la demanda contenciosa administrativa, se omitió considerar el plazo de 90 días previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); en consecuencia, con la facultad de saneamiento procesal conferida por la Disposición Especial Segunda de la Ley Nº 1760, denominada Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), aplicable al presente proceso contencioso administrativo que se tramita ultractivamente con base a las normas previstas en el citado CPC-1975, por mandato de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, resulta necesario dejar establecido que:
De una revisión minuciosa del expediente, conforme recepción cursante a fs. 32, se evidencia que el 3 de junio de 2019, Roberto Carlos Guzmán Borda en representación legal de la empresa KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la AGIT
- Demandante: KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L
- CONSIDERANDO: Por error involuntario, al momento de admitir la demanda contenciosa administrativa, se omitió considerar
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- De la lectura del escrito de demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que el demandante
- Respecto al plazo para la presentación de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
- En este contexto, en el caso de autos, realizando el control de los requisitos de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
