POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 concordante con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, las Disposiciones Transitoria Décima y Final Tercera del Código Procesal Civil, en la vía del saneamiento procesal, ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda de fs. 39 inclusive; y, RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36, interpuesta por Roberto Carlos Guzmán Borda en representación legal de la empresa KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0259/2017 de 14 de marzo; en consecuencia, dispone el archivo de obrados
- Demandante: KEY BOLIVIA – KEY POWER S.R.L
- CONSIDERANDO: Por error involuntario, al momento de admitir la demanda contenciosa administrativa, se omitió considerar
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- De la lectura del escrito de demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que el demandante
- Respecto al plazo para la presentación de la demanda, corresponde indicar que el Auto definitivo
- En este contexto, en el caso de autos, realizando el control de los requisitos de
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
