Auto Supremo AS/0107/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

De la lectura del escrito de demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que el demandante

Al efecto, corresponde precisar que la substanciación de los procesos contenciosos administrativos, se encuentra regulada por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, misma que en su art. 4 dispone: “Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil”.
Se advierte que esta norma especial confiere vigencia ultractiva, sólo a algunas normas expresas del abrogado CPC-1975, siendo una de éstas el art. 780 del citado procedimiento, relativo al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, que prevé que “la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; por consiguiente, éste es el plazo que debe verificarse y computarse para la admisión de una demanda contenciosa administrativa.
De la lectura del escrito de demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que el demandante refiere que por Auto Supremo de 30 de junio de 2018 (fs. 30), notificado el 3 de diciembre de 2018, se declaró la extinción por inactividad del proceso contencioso administrativo, substanciado a través del expediente N° 212/2017 ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, pretensión que también impugnaba la Resolución de Recurso Jerárquico 0259/2017 de 14 de marzo y que dentro del plazo establecido en el art. 249 del Código Procesal Civil (CPC), el 3 de junio de 2019, se presenta nueva demanda contenciosa administrativa contra la referida Resolución Jerárquica, por lo que corresponde ahora analizar la admisibilidad de esta demanda nueva, verificando criterios de tiempo, forma y substancia (en ese orden)