SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 109/2019.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 31/2019.
PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Empresa CHAINS S.R.L. representada por Carlos Eduardo Nava Condarco contra la Sentencia Nº 150/2015 de 17 de julio de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de 17 de julio, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos colaterales seguido por Jorge Enrique Núñez Molina contra la Empresa Chains SRL, los antecedentes adjuntados.
CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia que precede, interpuesto por el representante de la Empresa Chains SRL ante este Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Sentencia N° 150/2015, pronunciada por la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda laboral y ordenó a la empresa demandada el pago al tercer día de su legal notificación de la suma de Bs.65.650.00.- (Sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) (fs. 40 a 48); y finalmente el Auto Supremo N° 398/2018 de 20 de noviembre, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la Empresa Chains SRL. (fs. 49 a 51 vta.).
Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a una descripción de antecedentes del fenecido proceso laboral citado y supuesta errónea valoración de la prueba presentada en el mismo, para concluir solicitando que en apoyo del art. 287 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se emita nueva resolución modificando la anterior; es decir, declarando improbada la demanda de la demanda laboral por la denuncia de la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de las pruebas documentales, que corresponde en materia civil y comercial, por tratarse de contratos de sociedad.
CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es rever la Sentencia N° 150/2015 pronunciada en proceso social laboral, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 284 del CPC-2013, porque la entonces Corte Suprema de Justicia estableció, mediante Auto Supremo Nº 49/2002 de 6 de junio de 2002, estableció que “(...) la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Código Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley(...)".
En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art. 284 del CPC-2013, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los parágrafos I al IV del citado artículo, aspecto que no se cumple en el caso de análisis, haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el art. 287 del citado Adjetivo Civil, al tratarse de una revisión de Sentencia en materia social, pronunciada dentro de un proceso laboral por pago de beneficios sociales.
Que en el caso de autos, si bien el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184.7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38.6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el recurso planteado no cumple los requisitos exigidos por Ley, conforme se tiene expuesto precedentemente.
En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados, conforme se estableció en la amplia jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y posteriormente del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se señaló en los Autos Supremos Nos. 99/2005 de 31 de agosto y 22/2006 de 29 de marzo; 16/2012 de 06 de marzo, 257/2012 de 16 de octubre y 012/2014-R de 15 de abril, entre otros.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la LOJ, 284 y 287, ambos del CPC-2013, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia laboral, formulado por José Rubén Ibáñez López, en representación legal de la Empresa Chains SRL, mediante memorial de fs. 94 a 98 vta., por consiguiente se ordena el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
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AUTO SUPREMO: 109/2019.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 31/2019.
PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Empresa CHAINS S.R.L. representada por Carlos Eduardo Nava Condarco contra la Sentencia Nº 150/2015 de 17 de julio de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de 17 de julio, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos colaterales seguido por Jorge Enrique Núñez Molina contra la Empresa Chains SRL, los antecedentes adjuntados.
CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia que precede, interpuesto por el representante de la Empresa Chains SRL ante este Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Sentencia N° 150/2015, pronunciada por la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda laboral y ordenó a la empresa demandada el pago al tercer día de su legal notificación de la suma de Bs.65.650.00.- (Sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) (fs. 40 a 48); y finalmente el Auto Supremo N° 398/2018 de 20 de noviembre, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la Empresa Chains SRL. (fs. 49 a 51 vta.).
Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a una descripción de antecedentes del fenecido proceso laboral citado y supuesta errónea valoración de la prueba presentada en el mismo, para concluir solicitando que en apoyo del art. 287 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se emita nueva resolución modificando la anterior; es decir, declarando improbada la demanda de la demanda laboral por la denuncia de la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de las pruebas documentales, que corresponde en materia civil y comercial, por tratarse de contratos de sociedad.
CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es rever la Sentencia N° 150/2015 pronunciada en proceso social laboral, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 284 del CPC-2013, porque la entonces Corte Suprema de Justicia estableció, mediante Auto Supremo Nº 49/2002 de 6 de junio de 2002, estableció que “(...) la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Código Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley(...)".
En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art. 284 del CPC-2013, procede únicamente para la revisión de fallo ejecutoriado en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario) que acredite cualquiera de las causas previstas en los parágrafos I al IV del citado artículo, aspecto que no se cumple en el caso de análisis, haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el art. 287 del citado Adjetivo Civil, al tratarse de una revisión de Sentencia en materia social, pronunciada dentro de un proceso laboral por pago de beneficios sociales.
Que en el caso de autos, si bien el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184.7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38.6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el recurso planteado no cumple los requisitos exigidos por Ley, conforme se tiene expuesto precedentemente.
En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados, conforme se estableció en la amplia jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y posteriormente del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se señaló en los Autos Supremos Nos. 99/2005 de 31 de agosto y 22/2006 de 29 de marzo; 16/2012 de 06 de marzo, 257/2012 de 16 de octubre y 012/2014-R de 15 de abril, entre otros.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la LOJ, 284 y 287, ambos del CPC-2013, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia laboral, formulado por José Rubén Ibáñez López, en representación legal de la Empresa Chains SRL, mediante memorial de fs. 94 a 98 vta., por consiguiente se ordena el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
MAGISTRADO
Fdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Fdo. Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Fdo. Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Fdo. Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fdo. Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Fdo. Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
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