Que en el caso de autos, si bien el art
Que en el caso de autos, si bien el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184.7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto que está íntimamente ligado al art. 38.6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, el recurso planteado no cumple los requisitos exigidos por Ley, conforme se tiene expuesto precedentemente
- AUTO SUPREMO: 109/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 31/2019
- PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Empresa CHAINS S
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria
- Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a
- CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es
- En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art
- Que en el caso de autos, si bien el art
- En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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