POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la LOJ, 284 y 287, ambos del CPC-2013, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia laboral, formulado por José Rubén Ibáñez López, en representación legal de la Empresa Chains SRL, mediante memorial de fs. 94 a 98 vta., por consiguiente se ordena el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO: 109/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 31/2019
- PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Empresa CHAINS S
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria
- Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a
- CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es
- En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art
- Que en el caso de autos, si bien el art
- En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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