En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,
En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados, conforme se estableció en la amplia jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y posteriormente del Tribunal Supremo de Justicia, conforme se señaló en los Autos Supremos Nos. 99/2005 de 31 de agosto y 22/2006 de 29 de marzo; 16/2012 de 06 de marzo, 257/2012 de 16 de octubre y 012/2014-R de 15 de abril, entre otros
- AUTO SUPREMO: 109/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 31/2019
- PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Empresa CHAINS S
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria
- Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a
- CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es
- En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art
- Que en el caso de autos, si bien el art
- En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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