CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es
CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es rever la Sentencia N° 150/2015 pronunciada en proceso social laboral, situación que no se enmarca dentro lo previsto en el art. 284 del CPC-2013, porque la entonces Corte Suprema de Justicia estableció, mediante Auto Supremo Nº 49/2002 de 6 de junio de 2002, estableció que “(...) la revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según el art. 515 del Código Procedimiento Civil, está reservada únicamente a procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así a procesos sumarios como es el laboral, según está determinado por el art. 83 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y el fundamentando que la sola remisión al Código Procedimiento Civil, dispuesta en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo, está condicionada a la falta de previsión específica y puntual, resultando por ello de aplicación restringida, que de ninguna manera comprende al recurso que motiva esta resolución, por la naturaleza, contenido y efecto de los derechos que se cuestionan en ambos procesos y que las diferencias existentes entre un proceso sumario como es el social con el ordinario son muchas v substanciales, en materia de impugnación todo recurso debe estar claramente establecido no sólo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, amén de la propia competencia que debe quedar expresamente asignada porque ésta nace únicamente de la Ley(...)"
- AUTO SUPREMO: 109/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 31/2019
- PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Empresa CHAINS S
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria
- Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a
- CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es
- En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art
- Que en el caso de autos, si bien el art
- En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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