CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria
CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia que precede, interpuesto por el representante de la Empresa Chains SRL ante este Tribunal Supremo de Justicia, impugnando la Sentencia N° 150/2015, pronunciada por la Jueza Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda laboral y ordenó a la empresa demandada el pago al tercer día de su legal notificación de la suma de Bs.65.650.00.- (Sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) (fs. 40 a 48); y finalmente el Auto Supremo N° 398/2018 de 20 de noviembre, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la Empresa Chains SRL. (fs. 49 a 51 vta.)
- AUTO SUPREMO: 109/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 31/2019
- PROCESO: Recurso Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Empresa CHAINS S
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia Nº 150/2015 de
- CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se colige que, el recurso de revisión extraordinaria
- Al presente, la incoherente solicitud de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta, fundamenta en base a
- CONSIDERANDO II: Que, la pretensión de la Empresa Chains SRL con el recurso es
- En efecto, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, previsto actualmente en el art
- Que en el caso de autos, si bien el art
- En síntesis, no procede la revisión extraordinaria de sentencias pronunciadas en procesos sumarios laborales ejecutoriados,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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