CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la
CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la demanda cursantes de fojas 6 a 25, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil (CC), pues acreditan por una parte, que los señores Edson Soares Torrez y Silvia Julieta Shimazu Salvatierra, contrajeron matrimonio civil el 11 de enero de 1999, mismo que fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4178 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez y registrado en el Libro Nº 5, Partida Nº 64, Folio Nº 64
- AUTO SUPREMO: 111/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 69/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Edson Soares Torrez contra Silvia Julieta Shimazu Salvatierra
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 465 de fojas 27
- CONSIDERANDO I: Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2017, Petronia Soares Torrez, se
- Admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio, mediante decreto de 6 de
- Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2019 y documental adjunta de fojas 48
- Previa convocatoria a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fojas 39, conminatoria de
- CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la
- Consta de fojas 17 a 19, la Sentencia de Divorcio de Edson Soares Torrez y
- Por escrito de fojas 75 y vuelta, Silvia Julieta Shimazu Salvatiera, representada por Oscar Barbery
- Además, se puede comprobar que los documentos presentados por el solicitante, se encuentran debidamente traducidos
- CONSIDERANDO III: Conforme dispone el artículo 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales
- Asimismo, el artículo 504
- Por su parte, los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo
- En la presente solicitud, se evidencia que la Sentencia Nº 465 de 1 de julio
- Resulta necesario dejar establecido que pese a que la Sentencia extranjera refiere como causal del
- Por todos los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, se concluye que revisada la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación de la norma contenida en el artículo 507
- Previo al desglose de la documentación, adjúntese también la documental que cursa de fojas 6
- Regístrese, notifíquese y archívese
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