Auto Supremo AS/0111/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2019

Fecha: 17-Jul-2019

CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la


CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la demanda cursantes de fojas 6 a 25, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil (CC), pues acreditan por una parte, que los señores Edson Soares Torrez y Silvia Julieta Shimazu Salvatierra, contrajeron matrimonio civil el 11 de enero de 1999, mismo que fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4178 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez y registrado en el Libro Nº 5, Partida Nº 64, Folio Nº 64