Por su parte, los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo
Por su parte, los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 505 del mismo texto legal, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso, la sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme el ordenamiento jurídico del país de origen y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”
- AUTO SUPREMO: 111/2019
- FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 69/2017
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Edson Soares Torrez contra Silvia Julieta Shimazu Salvatierra
- MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Nº 465 de fojas 27
- CONSIDERANDO I: Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2017, Petronia Soares Torrez, se
- Admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio, mediante decreto de 6 de
- Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2019 y documental adjunta de fojas 48
- Previa convocatoria a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fojas 39, conminatoria de
- CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la
- Consta de fojas 17 a 19, la Sentencia de Divorcio de Edson Soares Torrez y
- Por escrito de fojas 75 y vuelta, Silvia Julieta Shimazu Salvatiera, representada por Oscar Barbery
- Además, se puede comprobar que los documentos presentados por el solicitante, se encuentran debidamente traducidos
- CONSIDERANDO III: Conforme dispone el artículo 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales
- Asimismo, el artículo 504
- Por su parte, los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo
- En la presente solicitud, se evidencia que la Sentencia Nº 465 de 1 de julio
- Resulta necesario dejar establecido que pese a que la Sentencia extranjera refiere como causal del
- Por todos los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, se concluye que revisada la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En aplicación de la norma contenida en el artículo 507
- Previo al desglose de la documentación, adjúntese también la documental que cursa de fojas 6
- Regístrese, notifíquese y archívese
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