Auto Supremo AS/0111/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2019

Fecha: 17-Jul-2019

Resulta necesario dejar establecido que pese a que la Sentencia extranjera refiere como causal del


Resulta necesario dejar establecido que pese a que la Sentencia extranjera refiere como causal del divorcio, la separación por más de dos años y que el Código de las Familias vigente, reconoce como única causal para la desvinculación matrimonial, la “ruptura del proyecto de vida en común” que presupone un mutuo acuerdo entre las partes, el proceso tramitado en el extranjero tuvo la intervención de la demandada quien consintió con el mismo; además ante la presente solicitud de homologación de la Sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial, también intervino mediante apoderado, se allano a la petición solicitando se proceda a la homologación y consiguiente cancelación de la partida matrimonial; y, por otra parte, la separación por más de años, también supone la ruptura del proyecto de vida en común. Por dichas circunstancias, este Tribunal no observa el contenido de la Sentencia extranjera respecto a la causal del divorcio