Auto Supremo AS/0111/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2019

Fecha: 17-Jul-2019

CONSIDERANDO III: Conforme dispone el artículo 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales


CONSIDERANDO III: Conforme dispone el artículo 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes