Auto Supremo AS/0118/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Bajo los parámetros desarrollados en los párrafos anteriores, el recurrente adjunta a fs


Bajo los parámetros desarrollados en los párrafos anteriores, el recurrente adjunta a fs. 20 la certificación de permanencia en el Centro Penitenciario “San Pedro” y en consideración a las pruebas aportadas de fs. 21 a 40, se trata de dos certificados médicos que se refieren al estado de salud del recurrente y a diferentes capacitaciones en las que participó en su condición de presidiario, por lo tanto estas pruebas no enervan la emergencias del proceso penal, y no se relacionan con él, por tanto, resultan irrelevantes al proceso, ya que son propias del cumplimiento de la sentencia condenatoria; por otra parte de fs. 41 a 50 anexa certificados médicos y fotocopias simples del Carnet de discapacidad de sus dos hijas, esposa y nieto, cuyos datos insertos hacen referencia a la identidad y grados de discapacidad que presentan sus consanguíneos, en tal sentido estas pruebas también son irrelevantes al recurso; de igual forma a fs. 18 y vta. acompaña un documento Transaccional y de desistimiento de 10 de agosto de 2017 entre la madre de la víctima y Daniel Ibarra Antezana, que entre sus cláusulas insertas se tiene “… conforme las indagaciones realizadas extrajudiciales se ha podido comprobar que el Sr. DANIEL IBARRA ANTEZANA ES COMPLETAMENTE INOCENTE Y EN FORMA EQUIVOCADA SE LE HUBO DENUNCIADO Y PROCESADO EN EL JUICIO DE REFERENCIA.”, en cuyo caso se debe enfatizar que este medio de prueba no es eficaz, dado que la declaración de la madre de la víctima no merma la decisión judicial ni el conjunto de medios de prueba respecto a la persona que cometió el delito, menos prueba que el hecho no existió. En ese orden de ideas, el nuevo material probatorio carece de eficacia y conlleva la inadmisibilidad del recurso de revisión