CONSIDERANDO I: Que, Daniel Ibarra Antezana, formula Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Daniel Ibarra Antezana de fs. 51 a 53 vta., complementado a fs. 60 y vta., y subsanado de fs. 67 a 68, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 08/2015 de 20 de agosto dictada por Tribunal de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró al recurrente autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, Daniel Ibarra Antezana, formula Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 08/2015 de 20 de agosto dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Departamento de Oruro, declarándole AUTOR del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), condenándole a la sanción privativa de libertad de veinte años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, señalando que:
Mediante el documento de transacción y desistimiento a fs. 18 y vta. de 10 de agosto de 2017 se evidenciaría que el delito de violación no existe, debido a que la querellante en forma textual afirmó que “…Daniel Ibarra Antezana es completamente inocente y en forma equivocada se le hubo denunciado y procesado…”
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Daniel Ibarra Antezana de fs. 51 a 53 vta., complementado a fs. 60 y vta., y subsanado de fs. 67 a 68, solicitando la revisión de la Sentencia Nº 08/2015 de 20 de agosto dictada por Tribunal de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró al recurrente autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, Daniel Ibarra Antezana, formula Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada Nº 08/2015 de 20 de agosto dictada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Departamento de Oruro, declarándole AUTOR del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), condenándole a la sanción privativa de libertad de veinte años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, señalando que:
Mediante el documento de transacción y desistimiento a fs. 18 y vta. de 10 de agosto de 2017 se evidenciaría que el delito de violación no existe, debido a que la querellante en forma textual afirmó que “…Daniel Ibarra Antezana es completamente inocente y en forma equivocada se le hubo denunciado y procesado…”
- AUTO SUPREMO: 118/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 03/2019
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- PARTES: Daniel Ibarra Antezana contra la Sentencia Nª 08/2015 de 20 de agosto de 2015
- CONSIDERANDO I: Que, Daniel Ibarra Antezana, formula Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada
- Por otra parte, menciona que fue condenado por un delito que nunca cometió, siendo la
- Adicionalmente mencionó que no se consideró el hecho de ser una persona de tercera edad
- Por lo expuesto, y señalando las causales de revisión establecidas por el art
- CONSIDERANDO II: Que por providencia de fs
- En tal antecedente, la Revisión de Sentencia, constituye un recurso extraordinario, por el que es
- En el caso de autos, el recurrente si bien se ampara en las causales de
- Bajo los parámetros desarrollados en los párrafos anteriores, el recurrente adjunta a fs
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada debido a su carácter de excepcionalidad,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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