CONSIDERANDO II: Que por providencia de fs
CONSIDERANDO II: Que por providencia de fs. 56 se observó el recurso conminándole a adjuntar la documentación que hace referencia el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ante cuyo incumplimiento, nuevamente mediante decreto de fs. 61 se solicitó adjunte la documental necesaria, otorgándole un plazo de diez días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso
- AUTO SUPREMO: 118/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 03/2019
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- PARTES: Daniel Ibarra Antezana contra la Sentencia Nª 08/2015 de 20 de agosto de 2015
- CONSIDERANDO I: Que, Daniel Ibarra Antezana, formula Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada
- Por otra parte, menciona que fue condenado por un delito que nunca cometió, siendo la
- Adicionalmente mencionó que no se consideró el hecho de ser una persona de tercera edad
- Por lo expuesto, y señalando las causales de revisión establecidas por el art
- CONSIDERANDO II: Que por providencia de fs
- En tal antecedente, la Revisión de Sentencia, constituye un recurso extraordinario, por el que es
- En el caso de autos, el recurrente si bien se ampara en las causales de
- Bajo los parámetros desarrollados en los párrafos anteriores, el recurrente adjunta a fs
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada debido a su carácter de excepcionalidad,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
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