En el caso de autos, el recurrente si bien se ampara en las causales de
En el caso de autos, el recurrente si bien se ampara en las causales de procedencia para el recurso de revisión en el art. 421 núm. 4 inc. a) y b) del CPP, cuya hipótesis establece que después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, en tanto se debe acompañar la prueba correspondiente en la oportunidad de su proposición, bajo pena de inadmisibilidad conforme al art. 423 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto la prueba debe ser nueva o eficaz
- AUTO SUPREMO: 118/2019
- FECHA: Sucre, 31 de julio de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 03/2019
- PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
- PARTES: Daniel Ibarra Antezana contra la Sentencia Nª 08/2015 de 20 de agosto de 2015
- CONSIDERANDO I: Que, Daniel Ibarra Antezana, formula Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada
- Por otra parte, menciona que fue condenado por un delito que nunca cometió, siendo la
- Adicionalmente mencionó que no se consideró el hecho de ser una persona de tercera edad
- Por lo expuesto, y señalando las causales de revisión establecidas por el art
- CONSIDERANDO II: Que por providencia de fs
- En tal antecedente, la Revisión de Sentencia, constituye un recurso extraordinario, por el que es
- En el caso de autos, el recurrente si bien se ampara en las causales de
- Bajo los parámetros desarrollados en los párrafos anteriores, el recurrente adjunta a fs
- En consecuencia, el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada debido a su carácter de excepcionalidad,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- 1
