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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; fue notificado a Fernando Henry Terán Vargas, el 26 de abril de 2019, conforme la notificación de fs. 2050 y presentó oportunamente su recurso, el 8 de mayo de 2019, conforme acredita el cargo asentado a fs. 2058
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley; es decir, los ocho días establecidos por el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; fue notificado a Fernando Henry Terán Vargas, el 26 de abril de 2019, conforme la notificación de fs. 2050 y presentó oportunamente su recurso, el 8 de mayo de 2019, conforme acredita el cargo asentado a fs. 2058
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- El recurso de casación, fue presentado de la siguiente forma: 1
- En ese contexto, se observa que el recurso de casación -entendido en la forma- objeto
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
