Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la parte demandante, corresponde a este Tribunal emitir resolución de acuerdo a lo previsto por los arts. 220 parágrafo I núm. 4 y 277 parágrafo I del CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- El recurso de casación, fue presentado de la siguiente forma: 1
- En ese contexto, se observa que el recurso de casación -entendido en la forma- objeto
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
