POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial; en aplicación del art. 277-I del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 2052 a 2057 y vta., interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas, por si y en representación de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., contra el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando su ejecutoria
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- El recurso de casación, fue presentado de la siguiente forma: 1
- En ese contexto, se observa que el recurso de casación -entendido en la forma- objeto
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
