I.- CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 352
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente:225/2019-S
Demandante:Fernando Henry Terán Vargas y otros
Demandado:Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.
Proceso:Reliquidación de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2052 a 2057 y vta., interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas, por si y en representación de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., contra el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido a demanda de los ex trabajadores de ENTEL S.A., contra ENTEL S.A., la respuesta de fs. 2066 a 2075 y vta., el Auto Resolución A. N° 75/2019 de 31 de mayo de fs. 2076, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 352
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente:225/2019-S
Demandante:Fernando Henry Terán Vargas y otros
Demandado:Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A.
Proceso:Reliquidación de beneficios sociales
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2052 a 2057 y vta., interpuesto por Fernando Henry Terán Vargas, por si y en representación de los ex trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A., contra el Auto de Vista Resolución A. V. N° 120/2018 de 9 de octubre de fs. 2045 a 2049, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido a demanda de los ex trabajadores de ENTEL S.A., contra ENTEL S.A., la respuesta de fs. 2066 a 2075 y vta., el Auto Resolución A. N° 75/2019 de 31 de mayo de fs. 2076, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- El recurso de casación, fue presentado de la siguiente forma: 1
- En ese contexto, se observa que el recurso de casación -entendido en la forma- objeto
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
