Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso de casación en la forma, aspecto que, no puede ser suplido por este Tribunal e impiden su admisión, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274 parágrafo I núm. 3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error...” (Resaltado y subrayado añadidos)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis que el recurso de casación se asimila
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- El recurso de casación, fue presentado de la siguiente forma: 1
- En ese contexto, se observa que el recurso de casación -entendido en la forma- objeto
- Las observaciones advertidas precedentemente, demuestran falta de técnica recursiva al momento de interponerse el recurso
- Por lo expuesto, en cuanto al recurso de casación en la forma promovido por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
