En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
En lo que refiere al cómputo del plazo de los 15 días, el demandado en una errónea lectura del D.S. N° 28699, indica que debe computarse a partir de ejecutoriada una Sentencia, sin embargo, el propio Decreto en el art. 9.I indica textualmente: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito” (subrayado y negrillas añadidos), por lo que no resulta evidente lo aseverado, debiendo computarse el plazo de los 15 días a partir del momento del despido o ruptura de la relación laboral, la cual en el caso de autos se dio en fecha 29 de enero de 2014, como se indicó anteriormente, hecho de conocimiento pleno del empleador.
En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de los ahora demandantes, dentro del plazo de los 15 días computables a partir de la fecha de ruptura de la relación laboral, debe asumir su responsabilidad, considerando este Tribunal que no se debe generar al trabajador situaciones que le imposibiliten recibir el pago de su finiquito de manera oportuna, siendo la sanción aplicar el pago de la multa establecida, como bien interpretaron el Tribunal Ad-quem y el A-quo
En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de los ahora demandantes, dentro del plazo de los 15 días computables a partir de la fecha de ruptura de la relación laboral, debe asumir su responsabilidad, considerando este Tribunal que no se debe generar al trabajador situaciones que le imposibiliten recibir el pago de su finiquito de manera oportuna, siendo la sanción aplicar el pago de la multa establecida, como bien interpretaron el Tribunal Ad-quem y el A-quo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
