Lo que corresponde analizar, es si la falta de acuerdo entre las partes para el
Lo que corresponde analizar, es si la falta de acuerdo entre las partes para el pago de los beneficios sociales libera al empleador del pago de la multa del 30%, pues el demandado, asienta toda la responsabilidad por el incumplimiento del pago, en la negligencia de los actores para definir los montos que correspondían como finiquito, sin embargo, demostrando desconocimiento pleno de la normativa laboral, olvida que los beneficios sociales que corresponden a los trabajadores al momento de ruptura del vínculo laboral están determinados por ley, en cuanto a los conceptos y montos que corresponde cancelarse, de acuerdo con el salario percibido, por lo que, no resulta un argumento casacional válido el esgrimido por el demandado, puesto que, no son objeto de negociación o conciliación estos beneficios sociales, sino más bien, un pago en reconocimiento al tiempo de trabajo desarrollado, con el cual podrá subsistir junto con su familia hasta que pudiera conseguir un nuevo empleo, resultando éste el espíritu de la normativa vigente, de ahí deviene la obligación que impone el Estado a los empleadores para que cancelen en un plazo razonable de 15 días el finiquito, e imponiendo una sanción en caso de incumplimiento, establecida en el D.S. N° 28699, considerando además que, si hubiera existido voluntad plena del empleador para pagar dicho finiquito, existen instancias en las cuales puede materializar esa intención, como por ejemplo la Jefatura del Trabajo, Tribunales de Justicia, etc., en los que podía realizar el depósito de lo que consideraba justo, hablando en los casos que los trabajadores se rehusaran a recibir el finiquito establecido, por lo que este Tribunal entiende que solamente se trata de argumentos dilatorios, que no resultan ser evidentes
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