Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
Textualmente el art. 9 del D.S. N° 28699 expresa: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. (negrillas y subrayado añadidos)
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
Se indica que no debería pagarse la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por considerarse que los demandantes fueron responsables por el incumplimiento en el pago de los beneficios sociales, al pretender sumas diferentes a las que correspondían y que además se computa el plazo de los 15 días para su pago a partir de ejecutoriada la Sentencia
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. (negrillas y subrayado añadidos)
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
Se indica que no debería pagarse la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, por considerarse que los demandantes fueron responsables por el incumplimiento en el pago de los beneficios sociales, al pretender sumas diferentes a las que correspondían y que además se computa el plazo de los 15 días para su pago a partir de ejecutoriada la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “J & M”, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- Del Decreto Supremo N° 28699 y la multa del 30%
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En primer lugar, está claramente determinado en la Sentencia, cuarto Considerando, inc
- Lo que corresponde analizar, es si la falta de acuerdo entre las partes para el
- En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
