VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 368
Sucre, 31 de Julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 284/2018
Demandante : Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y otro
Demandado : Empresa Constructora “J & M”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276 vta., interpuesto por la Empresa Constructora “J & M”, representada por Luis Fernando García Mamani, quien actúa en calidad de apoderado legal de Jaime Pascual Mamani Chambi, impugnando el Auto de Vista Nº 018/2018 SSA.II de fecha 8 de marzo, cursante de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y Grover Milton Quevedo Loayza contra el recurrente; el Auto N° 75/2018 de fs. 281 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 294 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 63/2016 de fecha 1 de junio, cursante de fs. 238 a 246, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 45/100 BOLIVIANOS (Bs.- 18.729,45) a favor de Daniel Guillermo Mamani Aruquipa, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2013, sueldos devengados por 3 meses y aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia, y que proceda al pago de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 52/100 BOLIVIANOS (Bs.- 59.249,52) a favor de Grover Milton Quevedo Loayza, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2013, sueldos devengados por 5 meses y aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 368
Sucre, 31 de Julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 284/2018
Demandante : Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y otro
Demandado : Empresa Constructora “J & M”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275 a 276 vta., interpuesto por la Empresa Constructora “J & M”, representada por Luis Fernando García Mamani, quien actúa en calidad de apoderado legal de Jaime Pascual Mamani Chambi, impugnando el Auto de Vista Nº 018/2018 SSA.II de fecha 8 de marzo, cursante de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Guillermo Mamani Aruquipa y Grover Milton Quevedo Loayza contra el recurrente; el Auto N° 75/2018 de fs. 281 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 294 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 63/2016 de fecha 1 de junio, cursante de fs. 238 a 246, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 45/100 BOLIVIANOS (Bs.- 18.729,45) a favor de Daniel Guillermo Mamani Aruquipa, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2013, sueldos devengados por 3 meses y aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia, y que proceda al pago de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 52/100 BOLIVIANOS (Bs.- 59.249,52) a favor de Grover Milton Quevedo Loayza, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2013, sueldos devengados por 5 meses y aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, más actualización de valor a ser cuantificada en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Constructora “J & M”, representada
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- Del Decreto Supremo N° 28699 y la multa del 30%
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- En primer lugar, está claramente determinado en la Sentencia, cuarto Considerando, inc
- Lo que corresponde analizar, es si la falta de acuerdo entre las partes para el
- En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
