2) La institución demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs
2) La institución demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs. 210 a 211 y vta. y el Juez de instancia decretó traslado de fs. 212, siendo notificada la parte actora con las referidas actuaciones procesales, el 8 de diciembre de 2017 (diligencia de notificación de fs. 214)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- Doctrina aplicable al caso
- Legitimación para recurrir
- El art
- El recurso de casación descrito en el art
- Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación
- De los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se tiene que
- Esta determinación fue notificada a la parte actora el 24 de octubre de 2017 y
- 2) La institución demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs
- 3) La parte actora respondió el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017
- 4) El 31 de enero de 2019, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- 5) Finalmente, dentro el plazo de ocho días establecidos por el art
- a) Notificada la sentencia emitida por el Juez de instancia, la parte actora no presentó
- Por lo expuesto, habiendo la parte actora incurrido en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la entidad demandada en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
