3) La parte actora respondió el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017
3) La parte actora respondió el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017 (timbre electrónico de fs. 215)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- Doctrina aplicable al caso
- Legitimación para recurrir
- El art
- El recurso de casación descrito en el art
- Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación
- De los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se tiene que
- Esta determinación fue notificada a la parte actora el 24 de octubre de 2017 y
- 2) La institución demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs
- 3) La parte actora respondió el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017
- 4) El 31 de enero de 2019, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- 5) Finalmente, dentro el plazo de ocho días establecidos por el art
- a) Notificada la sentencia emitida por el Juez de instancia, la parte actora no presentó
- Por lo expuesto, habiendo la parte actora incurrido en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la entidad demandada en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
