Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación
Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación de haber apelado de la resolución de primera instancia como requisito para interponer el recurso de casación; dicha exigencia, es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera se cumple con el sistema de la doble instancia; además, se debe considerar que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto que los de grado los conozcan y resuelvan de acuerdo a la referida doble instancia
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- Doctrina aplicable al caso
- Legitimación para recurrir
- El art
- El recurso de casación descrito en el art
- Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación
- De los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se tiene que
- Esta determinación fue notificada a la parte actora el 24 de octubre de 2017 y
- 2) La institución demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs
- 3) La parte actora respondió el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017
- 4) El 31 de enero de 2019, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- 5) Finalmente, dentro el plazo de ocho días establecidos por el art
- a) Notificada la sentencia emitida por el Juez de instancia, la parte actora no presentó
- Por lo expuesto, habiendo la parte actora incurrido en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la entidad demandada en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
