Auto Supremo AS/0376/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación

Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación de haber apelado de la resolución de primera instancia como requisito para interponer el recurso de casación; dicha exigencia, es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera se cumple con el sistema de la doble instancia; además, se debe considerar que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto que los de grado los conozcan y resuelvan de acuerdo a la referida doble instancia