I.- CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 376
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente:253/2019-S
Demandante:Diana Gabriela Zambrana Salvatierra
Demandado:LABORATORIOS BAGO DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 240 y vta., interpuesto por Diana Gabriela Zambrana Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 4 de 31 de enero de 2019 de fs. 224 a 225 y vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido a demanda de la prenombrada, contra LABORATORIOS BAGO DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, la respuesta de fs. 260 a 265, el Auto N° 129 de 12 de junio de 2019 de fs. 266, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 376
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente:253/2019-S
Demandante:Diana Gabriela Zambrana Salvatierra
Demandado:LABORATORIOS BAGO DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proceso:Pago de beneficios sociales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 238 a 240 y vta., interpuesto por Diana Gabriela Zambrana Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 4 de 31 de enero de 2019 de fs. 224 a 225 y vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido a demanda de la prenombrada, contra LABORATORIOS BAGO DE BOLIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, la respuesta de fs. 260 a 265, el Auto N° 129 de 12 de junio de 2019 de fs. 266, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- Doctrina aplicable al caso
- Legitimación para recurrir
- El art
- El recurso de casación descrito en el art
- Consiguientemente, nuestra legislación procesal civil describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación
- De los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se tiene que
- Esta determinación fue notificada a la parte actora el 24 de octubre de 2017 y
- 2) La institución demandada, presentó recurso de apelación mediante escrito de fs
- 3) La parte actora respondió el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2017
- 4) El 31 de enero de 2019, el Tribunal de alzada emitió el Auto de
- 5) Finalmente, dentro el plazo de ocho días establecidos por el art
- a) Notificada la sentencia emitida por el Juez de instancia, la parte actora no presentó
- Por lo expuesto, habiendo la parte actora incurrido en la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la entidad demandada en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
